Jos� Saura Llamasa, Jos� Galcer� Tom�sb, Carmen Botella Mart�nezc y
Miembros del Foro de Jefes de Estudios de la Regi�n de Murciad
a T�cnico de Salud de la Unidad Docente de Medicina Familiar y Comunitaria de Murcia. Espa�a.
b Jefe de Estudios de Formaci�n Especializada. Hospital Universitario "Virgen de la Arrixaca", Murcia. Espa�a.
c T�cnica de Apoyo Docente. Hospital Universitario "Virgen de la Arrixaca", Murcia. Espa�a.
d Fernando Navarro Mateu, I�igo Anza Aguirrezabala, Andr�s Conesa Hern�ndez, Faustino Herrero Huerta, Jacinto Fern�ndez Pardo, Julio Fontcuberta Mart�nez, Antonio Mart�nez Pastor, Magdalena Molina Oller y Andr�s Carrillo Alcaraz.
Correspondencia: Jos� Saura Llamas, c/ Escultor S�nchez Lozano n� 5, 30007- Murcia (Espa�a). Correo electr�nico: j.saurall@gmail.com
Recibido el 29 de septiembre de 2010.
Aceptado para su publicaci�n el 4 de noviembre de 2010.
Del "Taller de actualizaci�n en la Normativa sobre las Figuras Docentes en la Formaci�n Sanitaria Especializada" celebrado en Murcia en febrero de 2010.
RESUMEN
El Real Decreto 183/2008 sobre Formaci�n M�dica Especializada en Ciencias de la Salud ha supuesto un cambio sustancial de esta formaci�n en nuestro pa�s. Desde su publicaci�n, las Unidades Docentes (UU DD) han comenzado un proceso de adaptaci�n a este decreto, proceso que es complejo y que requiere mucho esfuerzo ante los m�ltiples e importantes cambios que introduce.
Este viaje presenta dificultades a�adidas por el incumplimiento de las instituciones competentes de elaborar la normativa que desarrolle la mayor�a de sus contenidos, y por lo tanto las UU DD carecen de las gu�as y orientaciones al respecto.
Como iniciativa de la Comisi�n de Docencia de Formaci�n Especializada del Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca, se presenta el resultado del trabajo en grupo de los asistentes (informadores clave) al taller de Actualizaci�n en la Normativa sobre las Figuras Docentes en la Formaci�n Sanitaria Especializada celebrado en Murcia, febrero de 2010. En este caso se centra en las propuestas elaboradas sobre las figuras del Jefe de Residentes y el T�cnico Docente, con la intenci�n de aportar ayuda para los jefes de estudios y los docentes en esta adaptaci�n.
Palabras clave. Educaci�n, Especializaci�n, Programas de Postgrado en Salud.
ABSTRACT
Educators in Specialised Medical Training in view of the Royal Decree 183/2008: The Head of Residents in Training and the Teacher
The Spanish Royal Decree 183/2008 on Specialised Medical Training in Health Sciences has meant a substantial change to this kind of training in Spain. Since its publication, the Teaching Units (TUs) have started a process of adaptation to this decree, a process that is complex and that requires much effort in view of the many significant changes it introduces.
The process is complicated even more because the competent institutions have failed to develop regulation on most of the Decree�s contents, leaving the TUs with no guidelines.
As an initiative of the Education Committee on Specialised Training of the Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca we present the results of the participant�s teamwork (key informers) in a workshop on the Update of the Regulation on Educators in Specialised Health Training that took place in Murcia in February 2010. In this case we focus on the proposals developed for the Head of Residents in training and Teachers, with the aim of providing support to the heads of studies and teachers in this adaptation.�
Key Words. Education, Specialization, Health Postgraduate Programs.
�
INTRODUCCI�N
El sistema MIR de formaci�n m�dica especializada se inici� en nuestro pa�s en los a�os 60 de una manera minoritaria, y se extendi� dentro del Sistema Nacional de Salud tras varias experiencias piloto de �xito. El conjunto de la formaci�n MIR adquiri� carta de naturaleza con la promulgaci�n del RD 127 de 19841, en el que se estructuraba y regulaba esta formaci�n, aunque de una manera muy general.
En la orden de 19952 fueron reconocidos los diferentes aspectos y mencionadas por primera vez las diferentes figuras participantes en la formaci�n especializada.
Parad�jicamente, y a pesar de la existencia de �sta y otra abundante normativa, la formaci�n MIR era globalmente una formaci�n poco regulada y escasamente normalizada, con una muy pobre definici�n del proceso formativo, con una ausencia muy llamativa de datos e informaci�n sobre el seguimiento y la evaluaci�n del proceso formativo, y sobre todo con una falta de definici�n y descripci�n detallada de las funciones de las distintas figuras docentes.
Esta situaci�n, a�adida a la necesaria adaptaci�n al Espacio Europeo de Formaci�n Superior, ha hecho que recientemente hayan aparecido nuevas normas, entre las que destaca el RD 183 de 20083, que han introducido cambios sustanciales en el proceso de Evaluaci�n, el control de calidad de la formaci�n, en las funciones de algunas de las figuras docentes, y especialmente en la ampliaci�n de las competencias del papel del tutor3, descritas con mucho detalle, as� como las funciones del Jefe de Estudios3, compartidas o no con la Comisi�n de Docencia correspondiente.
El art�culo 13 del citado RD 183 de 20083, titulado "otras figuras docentes", recoge la posibilidad de que las comunidades aut�nomas, seg�n sus caracter�sticas y criterios organizativos propios, puedan crear otras figuras docentes con la finalidad de amparar colaboraciones significativas en la formaci�n especializada, objetivos de investigaci�n, desarrollo de m�dulos gen�ricos o espec�ficos de los programas o cualesquiera otras actividades docentes de inter�s, aunque no menciona expresamente a algunas figuras que ya existen dentro del sistema MIR como son el T�cnico de Salud P�blica o T�cnico de Apoyo Docente y el Jefe de Residentes.
Pero la actual normativa ha dejado muchos aspectos, con gran repercusi�n pr�ctica en el desempe�o de los roles docentes, a la publicaci�n de nuevas normas por las diferentes comunidades aut�nomas (CCAA) de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Ordenaci�n de Profesiones Sanitarias4. Sin embargo, el plazo contemplado en el RD 183/2008 para el desarrollo de dicha normativa auton�mica finaliz� en febrero de 20093.
Aunque este incumplimiento ha supuesto un freno a la posible implantaci�n al desarrollo de la normativa y a la mejora del proceso formativo de los MIR, como aspecto positivo, ha permitido, disponer de un tiempo de reflexi�n para que los responsables de las CCAA puedan tener en cuenta la opini�n de los principales actores de la formaci�n especializada con relaci�n al desempe�o de los roles de las distintas figuras docentes. Curiosamente, y a pesar de que estos colectivos de docentes (sobre todo los tutores) tienen una gran experiencia en el desempe�o de estas labores, hasta ahora pr�cticamente no han sido consultados para elaborar estas normas.
MATERIAL Y M�TODOS��
Ante esta situaci�n la Comisi�n de Docencia Especializada del Hospital Universitario "Virgen de la Arrixaca", a trav�s de su Jefe de Estudios, y con la intenci�n de recoger las opiniones de los docentes que vienen desempe�ando dichas tareas formativas, puso en marcha una investigaci�n cualitativa durante el mes de Febrero de 2010, bajo la forma de un Taller denominado de actualizaci�n de la normativa sobre las figuras docentes en la Formaci�n Sanitaria Especializada.
Esta actividad ha constado de 3 sesiones de 5 horas, desarrolladas en tres d�as en horario de tarde, y en cada una de ellas se ha tratado una de las siguientes 3 figuras docentes: El Jefe de Residentes, El T�cnico Docente y el Jefe de Estudios (y la Comisi�n de Docencia) . En ellas han participado como informadores clave: Jefes de Estudios de todas las Unidades Docentes de Formaci�n Especializada, t�cnicos de salud y t�cnicos docentes, jefes de residentes, tutores y otros docentes, de la CA de la Regi�n de Murcia y de otras CCAA del �mbito nacional. Con 43 inscritos y una participaci�n media de 30 personas.
La actividad se desarrollaba en 2 partes: en una primera parte se realizaba una exposici�n por varios docentes expertos en cada una de las tres figuras docentes objeto del taller, de 1 � hora de duraci�n, exponi�ndose los or�genes, la situaci�n actual y propuestas para su desarrollo de cada una de ellas.
En la segunda parte, de unas 3 horas de duraci�n, se desarrollaba un trabajo en grupo, con un moderador que adem�s recog�a los resultados, bajo la doble forma de la tormenta de ideas y el grupo nominal, elabor�ndose al finalizar cada sesi�n un documento de consenso con las conclusiones y propuestas concretas de estos docentes sobre a la definici�n, funciones y otras caracter�sticas deseables para estas figuras docentes. Los resultados referidos al Jefe de Residentes y al T�cnico Docente son los que se exponen en este art�culo.�
EL JEFE DE RESIDENTES�
Or�genes y justificaci�n
A finales del siglo XVIII surge en el Johns Hopkins Hospital el embri�n de esta figura ("Chief of Residents"), y es en EE.UU. y Canad� donde adquiere consistencia y se establece propiamente como un puesto de importancia y renombre. En Espa�a el hospital Ram�n y Cajal ha sido pionero en este aspecto.
Actualmente en nuestro pa�s se trata de una figura no legislada que corresponde a un facultativo especialista que acaba de finalizar su formaci�n como residente y es contratado por el periodo de un a�o.
En los centros en los que existe esta figura se ha considerado una experiencia positiva la participaci�n del Jefe de Residentes en la docencia, ya que contribuye a implicar al colectivo de residentes en la organizaci�n de la docencia y a una participaci�n activa en la misma.
Conclusiones y propuestas
1� Conclusi�n. Definici�n de la figura del jefe de residentes:
El Jefe de Residentes se sit�a en una posici�n de enlace entre los residentes y los facultativos docentes. Adem�s incorpora otra serie de funciones administrativas, docentes, asistenciales, investigadoras y una funci�n considerada "humanitaria".
Las funciones administrativas conllevan la implicaci�n en las instituciones y la estructura docente del hospital; las funciones docentes incluyen la supervisi�n de los programas de formaci�n de cada especialidad, as� como la revisi�n de la oferta formativa complementaria del centro. El Jefe de Residentes se encarga de analizar c�mo mejorar esta oferta, potenci�ndola y ampli�ndola en lo posible, todo ello bajo una estrecha relaci�n de trabajo con tutores y jefe de estudios.
A su vez, el Jefe de Residentes mantiene una actividad asistencial que le permite permanecer vinculado a su especialidad, desarrollando su propia formaci�n, y que le otorga una cercan�a a la actividad diaria. Por �ltimo, las funciones humanitarias comprenden todas aquellas acciones relacionadas con la soluci�n de conflictos, la atenci�n a problemas personales o a dificultades de adaptaci�n de los m�dicos residentes, as� como con la mejora, en general, de la vida social de �stos en el centro docente. En conjunto, un Jefe de Residentes debe ser capaz de desarrollar tareas de planificaci�n, organizaci�n, motivaci�n y supervisi�n.
El Jefe de Residentes tiene el deber de fomentar la interrelaci�n entre los residentes y la Comisi�n de Docencia. Debe ser una figura accesible y asequible para los residentes, con quien se pueda analizar los posibles problemas que surjan, discutir las soluciones m�s apropiadas y llevarlas a efecto, bajo el amparo y la aprobaci�n del Jefe de Estudios y de la Comisi�n de Docencia. Adem�s el Jefe de Residentes debe ser referente para atender el aspecto humano de los especialistas en formaci�n, intentando solventar en la medida de lo posible aquellos problemas de tipo personal relacionados con el periodo de formaci�n.
2� Conclusi�n. Denominaci�n del puesto / categor�a profesional:
Jefe de Residentes del hospital o del �rea correspondiente.
Facultativo especialista de �rea. Vinculaci�n compartida con su servicio de origen y con la Docencia.
3� Conclusi�n. Titulaci�n exigida:
Licenciatura en Medicina, Farmacia, Biolog�a, Bioqu�mica, Qu�mica, o F�sica.
T�tulo de Especialista obtenido el mismo a�o de la convocatoria, de especialidades hospitalarias para Jefe de Residentes de Hospital, o bien T�tulo de Especialista en MFYC el mismo a�o de la convocatoria para Jefe de Residentes de �rea.
4� Conclusi�n. Proceso de selecci�n:
Lo realizar� un tribunal o comit� compuesto por: el Jefe de Estudios, los Jefes de Residentes anteriores, los Vocales de Residentes de la Comisi�n de Docencia, y un representante de la Direcci�n M�dica del hospital o �rea correspondiente.
Se tendr�n en cuenta los siguientes apartados para su evaluaci�n:�
1. Memoria: el candidato expondr� brevemente sus conocimientos acerca de las figuras docentes y presentar� su propuesta de proyecto a realizar como Jefe de Residentes.�
2. Curr�culum Vitae.�
3. Entrevista personal con el tribunal evaluador, en la que se tendr�n en cuenta aptitudes, experiencia previa en el �rea docente, compromiso de dedicaci�n y formaci�n.
5� Conclusi�n. Mecanismo del nombramiento:
El Jefe de Residentes ser� designado por la Direcci�n M�dica, a propuesta del Jefe de Estudios y de la Comisi�n de Docencia.
6� Conclusi�n. Dedicaci�n laboral:
Un 40% de su jornada laboral con dedicaci�n a actividades y funciones relacionadas con la Docencia y un 60% de actividad asistencial, lo que viene a ser en la pr�ctica 2 jornadas semanales para tareas docentes y 3 jornadas semanales para labores asistenciales.
7� Conclusi�n. Funciones:
1. Colaborar con el Jefe de Estudios en la organizaci�n y coordinaci�n de actividades docentes del Hospital. Se realizar�n reuniones espec�ficas con residentes de las diversas especialidades con el objetivo de:
- Revisar el cumplimiento de los planes de formaci�n.
- Fomentar la realizaci�n de los programas se�alados.
- Fomentar la participaci�n en actividades docentes e investigadoras.
- Realizar informes de las reuniones que se presentar�n al Jefe de Estudios y a la Comisi�n de Docencia.�
2. Servir de enlace entre las estructuras docentes y administrativas del Hospital con los m�dicos residentes.
3. Organizar y supervisar las sesiones docentes organizadas por los m�dicos residentes.
4. Actuar como la figura de referencia frente a problemas que el colectivo de residentes y los propios residentes a nivel individual se puedan plantear, estableciendo mecanismos y procedimientos que le permitan encauzar y corregir cuantas anomal�as y problemas se produzcan.
8� Conclusi�n. Reconocimiento:
El Jefe de residentes es un Facultativo con funciones asistenciales y docentes, y como tal ha de ser remunerado.
Actualmente tiene el mismo reconocimiento econ�mico y en desarrollo profesional que cualquier otro facultativo de su misma especialidad. Dicho reconocimiento econ�mico no queda penalizado por la posibilidad que tiene el Jefe de Residentes de realizar guardias propias de su especialidad, actividad que exige gran esfuerzo a los Jefes de Residentes, debido a que su dedicaci�n a tareas docentes y asistenciales, en los t�rminos descritos anteriormente, no facilita el descanso posterior a la guardia.
Finalmente, en cuanto al desarrollo profesional se refiere, en el taller se consensu� que debe existir por parte del Centro/�rea una disposici�n activa para facilitar el posterior desarrollo profesional del Jefe de Residentes en dicho centro, consider�ndose un valor a�adido y discriminativo el haber desempe�ado estas funciones en los procesos de adjudicaci�n de plazas de Facultativo en el Centro/ �rea.
EL T�CNICO DOCENTE DE LAS UNIDADES DOCENTES
Or�genes�
Como primer antecedente podemos citar la orden ministerial de 19 de diciembre de 19835 por la que se regula el desarrollo de la formaci�n en atenci�n primaria de Salud de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, que incluye en su art�culo 6� las funciones del T�cnico en Salud P�blica y Medicina Comunitaria. Esta figura queda adscrita al Programa de MFyC, y se ubica en las Direcciones Provinciales del INSALUD.
Como primer antecedente podemos citar la orden ministerial de 19 de diciembre de 1983
En agosto de 1989 se aprobaron las plantillas org�nicas correspondientes a las �reas de Salud del territorio INSALUD; en ellas figura la adscripci�n de un T�cnico de Salud P�blica de Atenci�n Primaria a cada �rea para asumir funciones relacionadas con la Salud P�blica.
La orden ministerial de 22 de junio de 19952 adscribe los T�cnicos de Salud P�blica a las Unidades Docentes de Medicina Familiar y Comunitaria.
El �ltimo programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, publicado por la Orden SCO/1198/20056, define a los T�cnicos en Salud P�blica como aquellos profesionales que, sin ser tutores de Medicina Familiar y Comunitaria, est�n encargados de contribuir en la formaci�n te�rico-pr�ctica y de investigaci�n contemplada en el programa que se lleve a cabo en la Unidad Docente.
Finalmente es destacable que en los borradores previos del Real Decreto 183/2008 se incluyera la figura del T�cnico de Salud o T�cnico de Docencia con unas funciones similares. La versi�n final del RD3 deja abierta la posibilidad en su art�culo 13 a que las comunidades aut�nomas, seg�n sus caracter�sticas y criterios organizativos propios, puedan crear otras figuras docentes con la finalidad de amparar colaboraciones significativas en la formaci�n especializada, objetivos de investigaci�n, desarrollo de m�dulos gen�ricos o espec�ficos de los programas o cualesquiera otras actividades docentes de inter�s, que son todas ellas, funciones y actividades que han sido hist�ricamente propias de los t�cnicos de salud p�blica en atenci�n primaria.�
Justificaci�n
La complejidad creciente de la gesti�n de la formaci�n especializada a nivel de unidades docentes y centros sanitarios con acreditaci�n docente hace necesaria la profesionalizaci�n de la misma mediante la incorporaci�n de figuras de apoyo que seg�n su complejidad se incorporen a la estructura tradicional de docencia (comisiones de docencia, jefes de estudios, tutores y administrativos).
Los t�cnicos en salud p�blica de atenci�n primaria poseen en la actualidad una elevada heterogeneidad en sus funciones, incluso entre �reas de salud de una misma comunidad aut�noma, llegando en algunos casos a no realizar funciones de apoyo a la gesti�n de la docencia. Asimismo, algunos centros sanitarios docentes han incorporado a partir del RD 183/20083 t�cnicos docentes que, a falta de legislaci�n auton�mica, necesitan de criterios comunes a sus hom�nimos de atenci�n primaria que gu�en sus actuaciones.
Los t�cnicos de salud p�blica de atenci�n primaria son un colectivo profesional cuyo reconocimiento profesional es bajo, dado que su reconocimiento salarial es inferior al de categor�as profesionales equivalentes, generalmente no tienen acceso a complementos a los que s� acceden estas categor�as equivalentes, e incluso no se les reconoce la prestaci�n de servicios a tiempo completo como m�ritos en las convocatorias de procesos selectivos a puestos de categor�as profesionales a los que, parad�jicamente, contribuyen a formar. Al ser una categor�a profesional joven posee en general elevados niveles de interinidad adem�s de escasas convocatorias de oposiciones para consolidaci�n de plazas.
Esto hace del RD 183/2008 y su posterior desarrollo una herramienta para mejorar la estructura y el funcionamiento de unidades docentes y centros sanitarios con acreditaci�n docente. La derogaci�n de la legislaci�n anterior, que hac�a referencia a los t�cnicos de salud de atenci�n primaria y la cesi�n a las comunidades aut�nomas a trav�s del mencionado RD de la potestad de regular y adaptar en su �mbito de aplicaci�n otras figuras docentes, supone una oportunidad de mejora para el reconocimiento profesional y la situaci�n laboral de los t�cnicos docentes que desarrollan su trabajo tanto en atenci�n primaria como en los centros hospitalarios acreditados como docentes.
Partiendo de esta figura previa, entendemos que esta argumentaci�n debe servir para solicitar a las comunidades aut�nomas que recojan la figura del T�cnico Docente en sus normativas docentes, en la mayor�a de casos a�n por desarrollar, incluyendo tambi�n las medidas laborales y profesionales necesarias para garantizar el correcto desempe�o de estos profesionales clave en el progreso y crecimiento de las estructuras de gesti�n de la formaci�n sanitaria especializada.�
Conclusiones y propuestas�
- Definici�n de la figura del t�cnico docente.
El T�cnico Docente es el profesional con formaci�n acreditada en metodolog�a docente e investigadora que, dentro de la estructura de gesti�n docente y sin ser tutor de residentes, lleva a cabo las tareas encomendadas por la Comisi�n de Docencia y el Jefe de Estudios de formaci�n especializada, encaminadas a la ejecuci�n de los programas te�rico-pr�cticos de las especialidades en formaci�n sanitaria especializada acreditadas en el centro sanitario y/o unidad docente, desempe�ando funciones de apoyo a la calidad e investigaci�n en la docencia, y participando en las actividades que se desarrollen en este �mbito, dirigidas a la mejora de la formaci�n tanto de los residentes como la de los propios tutores y el resto de figuras docentes, y profesionales en general del �mbito sanitario.
1� Conclusi�n:
Se acuerda que la denominaci�n del T�cnico Docente ha de completarse especificando la dedicaci�n dentro del �mbito sanitario, con el objetivo de evitar equ�vocos con los T�cnicos Docentes de otras profesiones. En base al RD 183/2008 en el cu�l se definen otras figuras docentes en la Formaci�n Sanitaria Especializada (FSE), se propone la denominaci�n: T�cnico Docente de Formaci�n Sanitaria Especializada.
Pero teniendo en cuenta las tareas que actualmente desempe�an los T�cnicos Docentes (Formaci�n Sanitaria Especializada y Formaci�n Continuada) se propone la denominaci�n: T�cnico Docente Sanitario.
En caso de optar por la primera denominaci�n propuesta, ser�a necesaria la creaci�n de otra Figura Docente que se ocupase de la Formaci�n Continuada, y que deber�a denominarse como T�cnico Docente de Formaci�n Continuada Sanitaria.��
- Denominaci�n del puesto/categor�a profesional.
T�cnico Docente Sanitario / T�cnico Docente de Formaci�n Sanitaria Especializada.
2� Conclusi�n:
En cuanto a la categor�a profesional, se acepta por unanimidad que ha de tener categor�a de gesti�n asistencial, igual a la que ten�a con anterioridad al nombramiento.��
- Titulaci�n exigida.
T�tulo de Especialista en Ciencias de la Salud, que se corresponda con alguna de las especialidades acreditadas en el Centro Sanitario y/o Unidad Docente.
3� Conclusi�n:
Se acepta la posibilidad de acceso a esta categor�a o figura docente de personal procedente de otras titulaciones como Pedagog�a, siempre y cu�ndo exista previamente un T�cnico Docente con especialidad sanitaria correspondiente a su Unidad Docente contratado en dicha Unidad.��
- Mecanismo del nombramiento.
El n�mero de T�cnicos Docentes depender� de las peculiaridades de cada centro sanitario o unidad docente: n�mero de residentes en formaci�n, centros docentes adscritos, dispersi�n geogr�fica, otras actividades, etc.
El nombramiento del t�cnico se debe efectuar a trav�s de un concurso de m�ritos de car�cter abierto y competitivo, bajo los principios constitucionales de igualdad, m�rito y capacidad, con sujeci�n a los criterios generales que en su caso apruebe la Comisi�n de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, entre profesionales que presten servicios en los distintos dispositivos integrados en el centro sanitario o unidad docente, que ostenten el t�tulo de especialista requerido, y que acrediten formaci�n en metodolog�a docente e investigadora.
El t�cnico docente ser� nombrado por el �rgano directivo del centro a propuesta de la comisi�n de docencia, o�dos los propios profesionales por un periodo de 1-4 a�os, renovable, previa ratificaci�n por la comisi�n de docencia.
4� Conclusi�n:
Tras el an�lisis de las funciones del T�cnico Docente y formaci�n espec�fica docente requerida para el desarrollo del puesto, se llego al consenso de que la duraci�n de estos contratos deb�a ser m�nimo de un a�o y m�ximo de cuatro.
Se aprueba por unanimidad que dicho contrato sea renovable, y que dicha renovaci�n est� justificada por la memoria de la actividad realizada y por el proyecto presentado para el pr�ximo periodo. Dicho proyecto ha de tener explicitada la dedicaci�n a la Unidad Docente.
Tambi�n se propone un sistema de renovaci�n del cargo escalonado con el sistema de renovaci�n del Jefe de Estudios para dar continuidad a la Unidad Docente.��
- Funciones.
Las funciones que se definen en este documento de consenso son las que actualmente desarrollan los T�cnicos Docentes, pero quedan pendientes de c�mo se defina dicha figura en los correspondientes Decretos Auton�micos (ver punto de consenso n� 1).�
- Formar parte de la Comisi�n de Docencia.�
- Formar parte de la Comisi�n de Formaci�n Continuada.
- Colaborar con el Jefe de Estudios y la Comisi�n de Docencia en la planificaci�n y acreditaci�n de las actividades formativas transversales que se programen por el centro sanitario y/o la comunidad aut�noma, as� como en su adaptaci�n a las caracter�sticas propias del correspondiente centro/unidad docente.
- Impartir los cursos y m�dulos que contemplan tanto los programas transversales de formaci�n como los espec�ficos que contienen los programas de formaci�n sanitaria especializada acreditados en el centro.
- Colaborar con el jefe de estudios del centro/unidad docente en la coordinaci�n de las actividades de formaci�n especializada con las restantes actividades formativas (grado, formaci�n continuada, programa de visitantes,...) que se lleven a cabo en el mismo centro/unidad.
- Asesorar a las unidades docentes acreditadas y apoyar a los tutores de las mismas, detectando sus necesidades docentes y proporcionando oportunidades para facilitar su formaci�n.
- Monitorizaci�n y apoyo t�cnico en los centros sanitarios acreditados para la docencia, detectando y analizando las deficiencias formativas de los mismos.
- Elaboraci�n y mantenimiento de los programas de gesti�n de la calidad en el correspondiente centro/unidad docente, as� como el desarrollo de las actividades de mejora de la calidad definidas en dicho plan.
- Apoyo t�cnico en la preparaci�n de las auditor�as del Plan Nacional de Auditorias docentes y en la elaboraci�n y seguimiento de los planes de mejora resultantes de las mismas.
- Estimular, apoyar y crear l�neas s�lidas de investigaci�n en el centro/unidad docente, enmarc�ndolas en las necesidades de cada una de ellas y en los planes generales de la comunidad aut�noma.
- Colaborar en la coordinaci�n de las actividades formativas que desarrollan otros centros/unidades docentes (medicina de familia, medicina preventiva y salud p�blica, unidades de salud mental, especialidades de enfermer�a,.) que incluyen al centro del t�cnico docente dentro su propia acreditaci�n.
- Colaboraci�n con la Formaci�n de Pregrado, coordinando rotaciones de los estudiantes de Ciencias de la Salud.
- Colaboraci�n con la Formaci�n continuada, desarrollando y/o impartiendo cursos de formaci�n continuada para los profesionales sanitarios de su �rea correspondiente.��
- Dedicaci�n laboral.
5� Conclusi�n:
En cuanto al apartado de las funciones y dedicaci�n, se acept� la posibilidad de una m�nima dedicaci�n asistencial a su especialidad sanitaria de origen, con el fin de evitar que el profesional que temporalmente dedica su actividad profesional a tareas de gesti�n de la docencia sea penalizado en su carrera profesional y/o en su salario, con respecto a sus compa�eros de especialidad.
Dicha propuesta de dedicaci�n docente y asistencial compartida ha de quedar impl�cita en el proyecto para acceder/renovar el cargo, y ha de estar aprobada por la Direcci�n-Gerencia. Se propone que la dedicaci�n asistencial pudiera ser del 10-20%, equivalente a 1 jornada cada 15 d�as - 1 jornada cada semana.
De este modo, en los criterios para acreditaci�n - reacreditaci�n podr�an incluir aspectos tanto docentes y de gesti�n, como asistenciales y de investigaci�n.��
- Acreditaci�n - reacreditaci�n.
Los t�cnicos docentes estar�n sujetos a una serie de requisitos de acreditaci�n - reacreditaci�n, debi�ndose regular los procedimientos de evaluaci�n peri�dica del desempe�o de sus labores.
Seg�n el RD 183/2008, a efectos de acreditaci�n y reacreditaci�n, se tendr�n en cuenta, entre otros factores, la experiencia profesional continuada como especialista, la experiencia docente, las actividades de formaci�n continuada, la actividad investigadora y de mejora de calidad, la formaci�n espec�fica en metodolog�a docente, as� como el resultado de las evaluaciones de calidad y encuestas sobre el grado de satisfacci�n alcanzado.��
- Reconocimiento salarial.
Equiparaci�n del reconocimiento salarial neto del t�cnico docente a la de la categor�a profesional equivalente (FEA de la especialidad correspondiente, M�dico de Familia en Equipos de Atenci�n Primaria, FEA de Medicina Preventiva y Salud P�blica, Enfermer�a Especialista, etc.).
En todos los casos, cuando el T�cnico Docente lleve a cabo actividades complementarias o actividades fuera del horario laboral, debe contemplarse la posibilidad de abonar el correspondiente complemento por actividades complementarias y por Jornada complementaria.��
AGRADECIMIENTOS��
Ponentes en la Sesi�n del Jefe de Residentes: Antonio Rios Zambudio, Raquel G�mez Bravo, �lvaro de Casa Fern�ndez e Irene Villegas Mart�nez. Ponentes T�cnico Docente: Jos� Saura Llamas, Jos� Jonay Ojeda Feo, Carmen Botella Mart�nez, Francisco S�nchez Mar�n. Y a todos los participantes por sus valiosas aportaciones.�
BIBLIOGRAF�A��
1. Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la Formaci�n M�dica Especializada y la obtenci�n del T�tulo de M�dico Especialista. BOE 11 de Enero 1984.
2. Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan las Comisiones de Docencia y los sistemas de evaluaci�n de la formaci�n de los m�dicos y farmac�uticos especialistas. Ministerio de la Presidencia. BOE 30 de junio 1995.
3. Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formaci�n sanitaria especializada. Ministerio de la Presidencia. BOE 21 de Febrero 2008.
4. Ley de ordenaci�n de las profesiones sanitarias. BOE 21 de noviembre 2003.
5. Orden de 19 de diciembre de 1983, por la que se regula el desarrollo de la formaci�n en atenci�n primaria de Salud de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria. BOE 22 de diciembre 1983.
Orden SCO/1198/2005, de 3 de marzo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria. BOE 3 de mayo de 2005.
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