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Rev Clin Med Fam. Vol. 2. Núm. 6 - 01 de febrero 2009
Cartas al Editor
Valoración de Méritos

 

 

Sr. Editor:

Como vicepresidente de la Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria deseo, en primer lugar, agradecerle la posibilidad que me brinda a través de la publicación de esta carta que, si bien no aborda cuestiones científicas, sí contempla un asunto que, desde SCAMFYC consideramos nuclear para los Médicos de Familia de Castilla-La Mancha.

Como usted bien sabe, el pasado día 13 de Enero fue publicada la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo para el ingreso en la categoría de Médico de Familia en Equipos de Atención Primaria de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, convocado mediante resolución de 08-06-2007 del SESCAM (DOCM 14/06/07). Ha sido tan lamentable como previsible comprobar que, en la valoración de los méritos, no han sido computados en el apartado correspondiente a experiencia profesional los años a lo largo de los cuales los aspirantes prestaron servicios en calidad de Médico Residente (período MIR), tal y como había sido solicitado al Tribunal Calificador, tanto por SCAMFYC como por un apreciable número de nuestros socios.

El apartado C del Anexo III de la bases de la convocatoria establece que, a los efectos de valorar la experiencia profesional de los aspirantes, se tendrán en cuenta los meses de servicios prestados en la misma categoría y especialidad a la que se concursa, en consonancia con lo dispuesto, con rango reglamentario, por el art. 30.1.c de la Ley 1/99 de 8 de enero sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

Los informes legales elaborados por el gabinete jurídico de SEMFYC nos confirman que la baremación del período de residencia, dentro del apartado de experiencia profesional, no es legalmente incompatible con la toma en consideración del mismo período de residencia MIR a los efectos de su cómputo en el apartado de formación especializada, de igual modo que sí son computados los periodos de ejercicio profesional exigibles para la obtención de la especialidad de aquellos aspirantes que obtuvieron el título de especialista en Medicina de Familia y Comunitaria a través de cualquier otra vía distinta a la MIR (ap.B.2 de las bases de la convocatoria).

La valoración que se pretende, por distintos apartados de "Formación Especializada" y de "Experiencia Profesional", resulta, según entendemos, ya no tan sólo ajustada a Derecho, sino que se plantea como lógica, razonable y suficientemente argumentada. A pesar de responder a una misma realidad, como es la prestación de servicios médicos durante el tiempo necesario para adquirir las habilidades y conocimientos propios de la especialidad, el especialista vía MIR tuvo que ganar una plaza, demostrando así una mayor preparación que la derivada de la mera licenciatura en sí misma y obteniendo, en definitiva, la experiencia profesional que resulta de la prestación de servicios retribuidos. Por esta razón, entendemos que no existe duplicidad alguna por el hecho de valorar simultáneamente la formación especializada y la experiencia profesional obtenidas durante el período de formación MIR.

Cabría pensar que las batallas deben plantearse exclusivamente desde el enfoque del pragmatismo y el más escueto utilitarismo, pero, muy al contrario, la actual Junta Directiva de la Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria considera no sólo que merece la pena, sino que es nuestro deber luchar por los principios, y es este terreno el que contemplamos cuando consideramos de justicia la puesta en valor de la vía MIR, con el esfuerzo, mérito y dedicación que ha supuesto para todos aquéllos que hemos obtenido la especialidad de esta forma. Consideramos justa la voluntad decidida por no renunciar a un mérito que, dada la baremación final que se ha llevado a cabo, de hecho resulta laminado, anulado, igualando todas las vías de acceso a la especialidad. En este sentido, la Junta Directiva de SCAMFYC ha decidido poner al servicio de todos los socios que aprecien lesionados sus intereses, y deseen iniciar el correspondiente recurso legal, los servicios jurídicos de SEMFYC, los cuales asumirán la defensa legal de los afectados.

Esperamos que la Dirección General de Recursos Humanos del SESCAM intervenga para evitar la vulneración de un derecho reconocido y la discriminación de una buena parte de profesionales que accedieron a la Especialidad por la vía MIR, y que ahora ven cómo el Tribunal Calificador no reconoce los tres años de servicios prestados en el apartado de experiencia profesional, frente a aquellos que llegaron a la Especialidad por otras vías, a quienes el Tribunal sí reconoce tanto la puntuación en el apartado de formación como la correspondiente a los años de experiencia profesional que fueron necesarios para la obtención del título de Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

Reiterando mi agradecimiento por permitirme exponer nuestra argumentación en la publicación que tan acertada y dignamente dirige, reciba mi más afectuoso saludo.

José María del Campo del Campo
Vicepresidente de SCAMFYC

 

 

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